Los derechos laborales de los tele-trabajadores, según la resolución 23-2020, son los mismos que contempla el Código de Trabajo, pero también adquire derechos especificos como a la desconexión digital.
El menos cuatro iniciativas legislativas diferentes estudian los legisladores en el Congreso Nacional para regular o incluir el teletrabajo como una modalidad laboral.
Los cuatros proyectos que se estudian actualmente están dos en la Cámara de Diputados y dos en el Senado de la República, pero se mantienen estancados en sus respectivos órganos legislativos, a pesar de la “necesidad” que estipulan los legisladores proponentes de regular esta figura laboral.
Y es que las iniciativas fueron depositadas en tiempos de pandemia, para crear una figura legal que beneficie tanto a empleadores como empleados, que han tenido que implementar esta modalidad para mantener las labores y respetar las medidas sanitarias. Sin embargo, a los proyectos no se le ha dado un trato especial o urgente, limitándose hasta el momento solo al estudio de comisiones en cada cámara legislativa.
Específicamente, la primera iniciativa fue presentada en junio del pasado año 2020 y la última en marzo de 2021.
Pero además de la pandemia del Covid-19 como argumento, en los considerandos de todos los proyectos se hace mención de los avances tecnológicos que permiten implementar el teletrabajo, pero también la falta de una normativa que especifique todo lo relacionado con esta modalidad, así como los beneficios, derechos y obligaciones de cada parte.
Diputados
En la Cámara de Diputados actualmente se estudian las iniciativas “Proyecto de ley del Teletrabajo en la República Dominicana” y “Proyecto de ley que regula el teletrabajo en los sectores público y privado”, autoría de los diputados Orlando Jorge Villegas y Lourdes Aybar, respectivamente.
Los dos proyectos presentan en sus primeros artículos una lista de términos y sus definiciones para dejar establecido que significa cada uno. Los diputados colocaron palabras como “teletrabajo”, “desconexión digital”, “trabajo presencial”, “trabajo a distancia”, “teletrabajador” y “Tecnologías de la Información y Comunicación”.
Ambos proyectos tienen características similares, estableciendo específicamente que en todo momento debe haber consenso entre ambas partes. Y, en ese sentido, como se debe confeccionar un contrato laboral de teletrabajo, sus modalidades, el contenido que debe tener, así como el consentimiento de empleado y empleador para las jornadas laborales, desconexión digital, derecho a intimidad y dignidad, así como el sueldo y pago de horas extra o de vacaciones.
Igualmente, indican que las herramientas necesarias para realizar un trabajo determinado deberán ser suministradas por el empleador y que este no podrá obligar al trabajador a disponer de elementos propios.