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Nuevo Código Procesal Penal amplía acuerdos entre imputados y Ministerio Público

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Santo Domingo, Rep. Dom. – El nuevo Código Procesal Penal, promulgado hace más de una semana y puesto en vigencia de forma inmediata, elimina restricciones a los acuerdos entre el Ministerio Público y personas imputadas por crímenes y delitos.

La normativa abre la posibilidad de soluciones alternas en cualquier etapa del proceso penal y suprime el límite que exigía que el hecho imputado tuviera una sanción máxima de 20 años para aplicar un procedimiento abreviado. Este mecanismo ha sido ampliamente utilizado por el órgano acusador en grandes casos de corrupción, permitiendo obtener sentencias firmes en menos tiempo.

El artículo 370 de la Ley 97-25 establece que los procedimientos abreviados pueden adoptarse “en cualquier estado de causa y respecto a cualquier hecho punible”, ampliando así el margen de aplicación de este tipo de acuerdos.

Además de los procedimientos abreviados, la ley mantiene la figura del criterio de oportunidad, a la que recurren los fiscales especialmente en expedientes complejos o vinculados a crimen organizado, y que ha permitido utilizar “testigos colaboradores” o “delatores premiados” en investigaciones por malversación.

Jueces deberán promover conciliaciones

Otra novedad relevante de la normativa es que obliga a los jueces a promover acuerdos conciliatorios entre las partes. El párrafo II del artículo 305 dispone que los magistrados deberán verificar la existencia de posibilidades de conciliación y fomentar su alcance, lo que implica un cambio cultural en el enfoque del sistema penal dominicano.

Previo a la promulgación del código, distintas autoridades del sistema judicial –entre ellas el presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Henry Molina; la procuradora general, Yeni Berenice Reynoso; y el director de la Oficina Nacional de Defensa Pública, Rodolfo Valentín– coincidieron en la necesidad de reducir la litigiosidad para descongestionar tribunales y centros penitenciarios.

Argumentaron que la duración excesiva de los procesos, que en algunos casos se extienden por décadas, impacta negativamente el derecho a un plazo razonable, eleva costos para el Estado y para las personas procesadas y sobrecarga el trabajo de jueces, fiscales y defensores.

Según datos expuestos por Molina, en el país apenas el 13 % de los casos penales concluyen mediante negociación, mientras que en otras naciones las soluciones alternas superan el 90 %.

Mecanismos más utilizados

El procedimiento penal abreviado, ya contemplado en legislaciones anteriores, pero limitado a etapas previas al juicio, ha sido utilizado por decenas de imputados en expedientes de corrupción en los últimos cinco años.

En cuanto al criterio de oportunidad, el artículo 377 establece que el Ministerio Público podrá acordar no ejercer acción penal cuando el imputado colabore eficazmente con la investigación, aporte información clave para evitar la continuidad de actividades delictivas o esclarezca hechos y responsabilidades de otros involucrados. El beneficio procede únicamente si la persona colaboradora tiene una participación menor en comparación con los principales responsables del delito investigado.

La procuradora Yeni Berenice Reynoso informó recientemente que los criterios de oportunidad aplicados en crímenes organizados, incluidos los casos de corrupción, representan menos del 1 %, y afirmó que se otorgan con razonabilidad tras evaluar costos y beneficios para la investigación. También destacó que esta figura opera con éxito desde hace décadas en otros países.

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