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La Uasd y Academia de Ciencias alertan sobre privatización de areas Protegidas
La Comisión Ambiental de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) y la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Academia de Ciencias, alertan sobre los procesos de privatización y facilitación de espacios en áreas protegidas para favorecer inversiones de particulares promovidas por las autoridades del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Precisan que tres casos sucesivos reflejan esa tendencia. La zona de uso público del Parque Nacional Valle Nuevo, después de levantar unas infraestructuras y facilidades con fondos públicos fue otorgada para su administración a un gestor privado sin que existan explicaciones del contexto y la trazabilidad en que se hizo esa negociación.
Agregan que recientemente acaban de articular un plan de manejo del Monumento Natural Cabo Samaná, bajo el cual se pretende facilitar construcción y desarrollo de infraestructuras a particulares con fines de negocios en la zona núcleo del área protegida.
“De igual manera, se pretende zonificar la zona de Amortiguamiento, desconociendo la propia resolución de la institución (No 0010/2018) que está vigente y en la cual están definidos claramente y en forma taxativa los usos permitidos en la misma, los cuales se contraponen a lo que se pretende con el plan de manejo”, explican en un comunicado.
Expresan que el anuncio de que el Monumento Natural Isla Catalina ha sido convertido en un centro hotelero y de facilidades turísticas por inversionistas privados, ha causado gran sorpresa e indignación.
“Esta iniciativa de desarrollo es desconocida en su totalidad y nunca se informó esa intervención, es en la fase de conclusión que se da a conocer como un hecho consumado”, subrayan.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Academia de Ciencias y la Comisión Ambiental de la UASD hacen de público conocimiento que estos procesos promovidos por las autoridades del ministerio violan la Constitución de la República en su artículo 16 y la ley 202/04 sobre Áreas Protegidas.
Manifiestan que la citada ley establece que la vida silvestre, las unidades de conservación que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y los ecosistemas y especies que contiene, constituyen bienes patrimoniales de la nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles”. “El principio No 5 del artículo 3 de la ley sectorial agrega además que: “los terrenos de las áreas protegidas no pueden ser transferidos en propiedad a ningún individuo, estado, nación o ciudadano bajo ninguna circunstancia”.