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Diputados aprueban cambios al Código Penal sobre libertad de expresión, redes sociales y difamación

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Santo Domingo. La Cámara de Diputados ha dado un paso significativo al aprobar, en dos lecturas consecutivas, modificaciones a la Ley 74-25 del Código Penal. Estos cambios afectan varios artículos que regulan la libertad de expresión, el uso de redes sociales, la difamación, la difusión de contenido íntimo y el ultraje contra funcionarios del sistema de justicia.

Las modificaciones introducidas no solo establecen nuevas figuras penales, sino que también redefinen ciertas conductas y fijan excepciones para salvaguardar el ejercicio de la libertad de expresión y el escrutinio público sobre asuntos de interés general.

Acoso o hostigamiento cibernético

El artículo 123 tipifica como acoso u hostigamiento cibernético la difusión, a través de cualquier medio o plataforma digital, de mensajes, publicaciones o comunicaciones que contengan contenido amenazante, obsceno, insultante, deshonroso o intimidatorio. El objetivo de estas acciones es humillar, degradar, intimidar o aislar a una persona, afectando su dignidad y su integridad moral.

Las sanciones para esta conducta incluyen de dos a cinco años de prisión y una multa que oscila entre nueve a quince salarios mínimos.

No obstante, el texto excluye de responsabilidad penal a las informaciones, opiniones, investigaciones, críticas, reportajes o sátiras realizadas por periodistas y ciudadanos en el legítimo ejercicio de la libertad de expresión, siempre que estén sustentadas en hechos ciertos y comprobables.

Difusión de contenido Íntimo y uso de imágenes falsas

El artículo 192 establece sanciones de 15 días a un año de prisión menor y multas de uno a dos salarios mínimos a quienes difundan, sin consentimiento y sin un interés público legítimo, audios, imágenes o videos obtenidos en un ámbito privado que afecten gravemente la intimidad de una persona.

Además, se incorporan sanciones para quienes creen o difundan imágenes o videos falsos o alterados sin autorización, cuando esto perjudique el honor o la reputación de la persona afectada. En estos casos, la pena será de dos a cinco años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos.

Si el contenido es íntimo o sexual y se utiliza para chantaje o extorsión, la condena puede aumentar a cinco a diez años de prisión mayor y multas de diez a veinte salarios mínimos.

Cambios en la difamación

El artículo 208 redefine la difamación como la imputación pública de un hecho que afecte el honor o la dignidad de una persona. Esta infracción será castigada con uno a dos años de prisión menor y multas de tres a seis salarios mínimos.

El artículo 209 mantiene la figura de la difamación extorsiva, sancionando con cinco a diez años de prisión mayor a quienes amenacen con difamar a otra persona para obtener un beneficio económico. Si el delito es cometido por dos o más personas, la sanción aumenta a diez años de prisión mayor.

Actos no considerados difamatorios

Los diputados han modificado el artículo 211 para ampliar las excepciones que no podrán ser perseguidas penalmente por difamación o injuria. Estas excepciones incluyen:

  • Discursos en las cámaras legislativas.
  • Documentos emitidos por poderes del Estado y tribunales.
  • Reseñas periodísticas sobre sesiones públicas del Congreso Nacional.
  • Escritos y discursos en procesos judiciales.
  • Opiniones sobre actos de corrupción y políticas públicas.

La ley protege estas manifestaciones siempre que estén sustentadas en elementos probatorios o hayan sido precedidas de una verificación razonable de la información.

Modificación del delito de ultraje

La Cámara de Diputados también ha sustituido el contenido del artículo 310, tipificando el ultraje como expresiones ofensivas o intimidatorias dirigidas a jueces y otros funcionarios durante el ejercicio de sus funciones. Esta conducta será sancionada con 15 días a un año de prisión menor y multas de uno a dos salarios mínimos.

Estos cambios en el Código Penal representan un esfuerzo por equilibrar la protección de la libertad de expresión con la necesidad de sancionar conductas que amenazan la dignidad y el respeto en la sociedad. La implementación de estas modificaciones será clave para el futuro del debate público y la convivencia en el ámbito digital.

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